El TAD expedienta a Rubiales por «falta grave» y el CSD no podrá inhabilitarlo ahora

Con varios días de retraso y fuertes presiones políticas, los siete miembros del tribunal inician el camino para inhabilitar al presidente de la RFEF, pero por un máximo de dos años y sin suspensión cautelar 

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) comunicó por fin este viernes la apertura de expediente disciplinario a Luis Rubiales, todavía presidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF), por «falta grave» (no «muy grave») cometida durante la bochornosa celebración del Mundial conquistado por la selección española en Australia. En concreto, por abuso de autoridad (artículo 76.1 de la Ley del Deporte) en el beso a la futbolista Jenni Hermoso y falta de decoro: en ambos casos, y pese al revuelo mundial creado, el Tribunal aprecia falta grave pero no muy grave. 

La decisión llega una semana después de la suspensión cautelar decretada por la FIFA, que prohíbe a Rubiales cualquier actividad relacionada con el fútbol durante 90 días mientras tramita su propio expediente. Implica que la Comisión Directiva del CSD no puede decretar la suspensión provisional del presidente de la RFEF, por un lado, ni imponerle una sanción superior a dos años de inhabilitación (que sería su grado máximo). 

Muchos esperaban que la decisión se hubiese tomado el lunes, cuando los siete miembros del TAD se reunieron telemáticamente por vía de urgencia, tal como había pedido el secretario de Estado para el Deporte, Víctor Francos. No se produjo decisión alguna, como es sabido; la reunión sirvió fundamentalmente para que solicitaran documentación que el Consejo Superior de Deportes (CSD) no había adjuntado en su primer envío. 

El TAD es un órgano considerado independiente, aunque el CSD decide la mayoría de su composición y ha estado altamente politizado desde su creación, hace una década. ABC ha podido saber, de fuentes solventes, que el retraso se ha debido a las fortísimas presiones recibidas por sus miembros (abogados del Estado en su mayoría) durante la semana. Algunos medios publicaron ayer que las presiones habían inclinado la balanza hacia la declaración de los actos como «muy graves» (lo que permite una suspensión cautelar y una eventual inhabilitación duradera), pero no ha sido así finalmente. El proceso ha estado afectado también por la petición de recusación a Jaime Caravaca Fontán, uno de los miembros del TAD, que es sobrino de un abogado de Rubiales. 

La denuncia elevada al TAD por el CSD calificaba el famoso beso como acto de «abuso de autoridad», una falta recogida en la Ley del Deporte como «muy grave». También se acusaba a Rubiales de «actos notorios y públicos que atentan a la dignidad y el decoro deportivo» (en relación a sus gestos obscenos en el palco), tipificados por la ley como falta grave. (Existe un desarrollo reglamentario que los considera «muy graves», pero manda el principio de jerarquía normativa). El TAD sólo estima parcialmente la demanda interpuesta. 

El Gobierno se ha defendido esta semana de las críticas vertidas incluso por miembros del Ejecutivo, asegurando que estaba atado de pies y manos. (No ha explicado, sin embargo, por qué no elevó al TAD en el último año varias denuncias llegadas al CSD sobre actos y corruptelas no menores). Su apoyo político a Rubiales cedió ante la ola de indignación mundial por los actos de un presidente federativo que había dejado ya demasiados cadáveres por el camino. 

El CSD no podrá convocar ahora a su Comisión Directiva para suspender cautelarmente a Rubiales, mientras el TAD tramitará un expediente que, cabe suponer, concluirá con su inhabilitación durante dos años. (El proceso del TAD sólo se detendría si Jenni Hermoso presentara una denuncia penal contra Rubiales, por el principio de subordinación jurídica, que paraliza la vía administrativa si hay una instrucción judicial en curso). 

El TAD califica como grave la conducta de Rubiales y el CSD no podrá  inhabilitarlo